| El Patio
por olimpia
¿Qué es el patio?
Los fenómenos
migratorios de diferente índole y los entrecruzamientos de
culturas en un mismo espacio geográfico constituyen el
escenario cada vez más común e inevitable del mundo
globalizado que vivimos.
Este proceso de multiculturalidad no ha pasado de largo por las Islas
Canarias, en las que en la última década se ha
multiplicado notoriamente la afluencia de personas de diferentes
nacionalidades y culturas, que han de convivir en un entorno social
común. Como es bien sabido la diversidad cultural se convierte
en un problema cuando existe en la población una falta de
conocimiento, entendimiento y respeto mutuo.
Sería una miopía
histórica analizar estos fenómenos sólo desde el
punto de vista de los problemas que generan, de los peligros que nos
crean a la situación de nuestras respectivas sociedades o como
una invitación más a la salvaje competencia y a la
cultura única. La intensidad de los movimientos de personas
que estamos viviendo en los comienzos de este siglo XXI, nos obliga a
entender la inmigración como oportunidad y la
interculturalidad como apuesta de futuro.
Sin embargo, es muy poco
el trabajo desarrollado hasta el momento en esta línea. Es por
ello, que la mayoría de colectivos de inmigrantes, junto con
las principales organizaciones que desarrollan su actividad en el
ámbito de la inmigración en Canarias (Cáritas,
Las Palmas Acoge, CEAR y Cruz Roja), han observado la necesidad de
articular, de manera coordinada, un espacio de encuentro entre
personas de diversas culturas.
Ante un modelo de
estructura social que fomenta la cultura única, el Patio de
las Culturas se conforma como un espacio de desarrollo de la
interculturalidad. La interculturalidad significa para nosotros la
interacción, el intercambio, la apertura, la solidaridad, el
reconocimiento de los valores y modos de vida diferentes.
El proyecto del Patio de
las Culturas surge ante la necesidad de establecer conexiones más
reales entre la cultura del entorno y el saber particular de cada
colectivo, de cada persona; para poder trabajar valores positivos,
hacia la diversidad, sin discriminaciones de ningún tipo. En
este espacio se propone un nuevo modelo de relación
interpersonal partiendo del conocimiento, la reflexión y el
respeto.
El proyecto consta de dos
partes fundamentales. Por un lado, el mantenimiento de una estructura
de coordinación que permita un funcionamiento permanente del
Patio de las Culturas, para la organización de las
actividades; y por otro lado, se plantea el desarrollo de un programa
de actividades educativas, lúdicas y festivas, a través
de un proceso intensamente participativo y dinámico.
Este proyecto responde a
la necesidad de abordar la interculturalidad aprovechando cualquier
espacio y tiempo. Nuestro compromiso, es llevar a la práctica
la interacción de culturas en pie de igualdad; partiendo del
conocimiento, el respeto y la valoración mutua.
Obviamente los espacios
culturales y de educación no formal cumplen una función
social y política de primer orden en la transmisión y
reformulación de los valores presentes en la sociedad.
Plantearse vivir con la diferencia en las nuevas condiciones
estructurales de nuestras sociedades, genera la necesidad de
desarrollar un programa de actuación en el ámbito local
y regional que fomente los principios de la interculturalidad: La
igualdad, la justicia y el derecho a la diferencia.
La noción de
interculturalidad introduce una perspectiva dinámica de la
cultura y culturas. La propuesta intercultural se centra en el
contacto y la interacción, en la influencia mutua. La
interculturalidad defiende la valoración de todas las culturas
y la necesidad de interacción entre ellas como fuente de
enriquecimiento; asimismo, reconoce el derecho de cada grupo y de la
sociedad receptora, a mantener su propia cultura y a evolucionar,
teniendo siempre claro que diferencia no es igual que deficiencia o
anormalidad.
La combinación de
prejuicios y estereotipos son la base de muchas actitudes de
discriminación ante la diversidad humana. Una de las
condiciones que posibilita la reproducción de las actitudes y
de una cultura de la exclusión del otro es el desconocimiento
de quien es ese “otro”. Queremos a quien conocemos, o al menos
el conocer es una condición necesaria para querer, cualquiera
que sea la acepción que le damos al término: Amar,
aceptar, admitir, tolerar, legalizar, integrar… Se necesitan
espacios de encuentro y entendimiento mutuo
“Puede que a ti te guste o puede que no
pero el caso es que tenemos mucho en común
bajo un mismo cielo mas o menos azul
compartimos el aire y compartimos el sol.
Los dos tenemos el mismo miedo a morir
idéntica fragilidad
un corazón, dos ojos y un sexo similar
y los mismos deseos de amar
y de que alguien nos ame a su vez
Te guste o no, me caes bien por ambas cosas,
Lo común me reconforta, lo distinto me estimula”
(Joan Manuel Serrat)
¿Qué hacemos?
Partimos
de la necesidad de propiciar encuentros en los que podamos conocer
expresiones culturales diversas, con lo lúdico como elemento
común, y siempre con un trasfondo formativo.
El
Patio realiza habitualmente distintos talleres formativos, impartidos
por personas de muchas partes del mundo.
Estos
talleres son:
-
Danza
africana
- Percusión Africana
-
Capoeira
- Danza
Árabe
-
Salsa
- Malabares
-
Tai
Chi
- Yoga
-
Tango
- Teatro
-
Samba
- Danza Afrocubana
-
Hip
Hop
- Mujeres Inmigrantes
-
Teatro
jóvenes
- Lengua Árabe
Además,
se desarrollan actividades como Charlas y Conferencias, Comidas
Interculturales, Fiestas de los Países, Proyección de
Películas, Conciertos con músicas del Mundo, y muchas
actividades en la calle, en gran cantidad de municipios del
Archipiélago.
También
en el Patio se dan cita para desarrollar sus propias actividades,
asociaciones culturales y de inmigrantes en general, pues es también
misión del Patio el apoyo a procesos organizativos encaminados
a la integración de las personas inmigrantes, entre sí,
y con la población canaria.
Nuestros Principios
- Reconocimiento
de la igualdad fundamental entre todos los seres humanos y todos
los pueblos.
- El
respeto y la tolerancia a las ideas políticas y opciones
religiosas.
- Postura
activa de promoción de la justicia ante las diversas
desigualdades entre los pueblos
- El
interés por el conocimiento mutuo de las culturas.
- La
solidaridad ante situaciones tanto personales como de grupo.
- El
diálogo como instrumento básico.
- El
respeto mutuo.
- La
transparencia como herramienta para construir igualdad.
- La
Democracia Participativa Interna como mecanismo que genere
horizontalidad en la toma de decisiones.
Somos...
Asociación Folclórica Macondo, Colombia, Asociación Senegalesa, Asociación de Ghana, Asociación Filipina, Asociación de Argentinos, Asociación Equinoccio (Ecuador), FERINE, SLACAN (Sierra Leona), Asociación folclórica Boliviana, Asociación Pluricultural la Kantuca (Bolivia), ASOBOL (Bolivia), Asovenca (Venezuela) Asociación Costa de Marfil, Asociación MEXI-CANA, Asociación Sáhara, AMIVECAN (Venezuela), Asociación Guinea Conakry, Raíces Argentinas, Mujeres por la paz y Acción Solidaria por Palestina, ACAMEI Mediadores interculturales, Las Palmas Acoge, CEAR Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Cáritas, Cruz Roja, ACEG, Canarias Alternativa, Siembra, Centro de Información para Inmigrantes TAHIME, personas que realizan talleres de árabe, teatro, tango, danza africana, danza árabe, danza bolliwood, flamenco, percusión africana, malabares, tai-chi, yoga, samba, danza afro cubana, capoeira, reciclaje, manualidades, guitarra y muchas personas más que forman parte de este proceso intercultural
¿Cómo participar?
El
Patio de Las Culturas es un proyecto abierto y dinámico, hecho
del esfuerzo de muchísimas personas y colectivos. Todas las
personas pueden ser parte activa de este proyecto. Sus decisiones se
toman de forma asamblearia, sin exclusión de nadie.
Puedes
sumarte a cualquiera de los Talleres, asistir a las actividades
periódicas que realizamos, sugerir actividades o sumarte a los
proyectos que están en construcción…
Si
tienes curiosidad, acércate y pregunta. Tus inquietudes y
propuestas serán siempre bienvenidas!
Estatutos
ARTÍCULO
1.DENOMINACIÓN.
La
asociación que se rige por estos Estatutos se denomina “EL
PATIO DE LAS CULTURAS”.
Esta
asociación es de naturaleza civil y de carácter
benéfico, careciendo de ánimo de lucro y se regirá
en todo por la legislación vigente, y en especial por la Ley
Orgánica 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias,
el reglamento que la desarrolle, por toda la normativa estatal o
autonómica que se dicte al respecto y, por los presentes
estatutos, lo que le da personalidad jurídica propia,
independiente de la de sus asociados.
ARTÍCULO
2. DOMICILIO SOCIAL.
El
domicilio social de al asociación se fija en la calle Doctor
Chil nº 15, en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Todo
traslado del domicilio social habrá de ser propuesto a la
Asamblea General por el Comité de Coordinación, y
notificarse al organismo competente en materia de Registro de
Asociaciones a efectos de publicidad.
ARTÍCULO
3. DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La
Asociación EL PATIO DE LAS CULTURAS tiene carácter
indefinido manteniendo su actividad, salvo cuando se acuerde su
disolución, conforme a lo que se establece en estos Estatutos.
ARTÍCULO
4. OBJETIVO O FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN.
La
finalidad de la presente asociación es:
- Fomentar la convivencia y el mutuo conocimiento humano, considerados
como valores en sí mismos, entre las diferentes culturas
existentes en Canarias, como fruto de inmigración de
diferentes momentos históricos y con diversas motivaciones y
todo ello en el contexto de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
- Fomentar la convivencia y el enriquecimiento tanto de esas culturas
entre sí como de ellas con la cultura canaria y viceversa,
especialmente la convivencia lúdico-festiva, como punto de
partida y encuentro para el resto de actividades.
Para
alcanzar los anteriores objetivos se enumeran como actividades de
esta asociación los siguientes:
- Promover
todo tipo de actividades culturales, festivas y formativas para una
mayor profundización en el conocimiento mutuo de las
diferentes culturas, incluida la cultura canaria (jornadas, charlas,
video-forum, talleres, danza, teatro…).
- Crear
una biblioteca que ayude al conocimiento y el estudio de las
diferentes culturas.
- Organizar,
como mínimo una vez al año, un curso-seminario sobre
interculturalidad para los que deseen una mayor profundización.
- Edición
de publicación/es periódica/s sobre interculturalidad,
de forma independiente o formando parte de las ya organizadas por
otras socios de EL PATIO DE LAS CULTURAS.
- Ofrecer
bibliografía tanto impresa como en páginas Web
(Inter.-Web-cultural) relativa a la interculturalidad.
- Organización
de Mesas de debate mensuales, abierta a todos los ciudadanos que
deseen participar, sobre diversos aspectos de la realidad de la
inmigración y de las personas inmigrantes.
- Organización
de celebraciones interreligiosas orientada a los inmigrantes y
participada por ellos, en contacto con lo colectivos interreligiosos
ya constituidos.
- Realización
de estudios de seguimiento y viabilidad de la integración
cultural de diferentes colectivos de inmigrantes en Canarias.
- Realización
de un programa de radio específico sobre interculturalidad en
las emisoras locales.
- Cualquier
otra actividad debidamente aprobada por la Asamblea que sirva como
medio para alcanzar los objetivos marcados en este artículo.
ARTÍCULO
5. ÁMBITO TERRITORIAL.
El
ámbito territorial de acción de esta asociación
se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma
Canaria.
Asimismo,
a través de su integración en cualquier otra asociación
federación o confederación podrá actuar en los
ámbitos nacional e internacional.
ARTICULO
6. SOCIOS. CONCEPTO.
Son
socios todas aquellas personas físicas o jurídicas que
quieran colaborar habitualmente, a través de la asociación,
en la consecución de los fines sociales establecidos en los
presentes Estatutos. El número de socios es ilimitado.
En
el caso de las personas jurídicas, sólo podrán
acceder a la condición de socios, aquellas que carezcan de
ánimo de lucro, según sus estatutos.
ARTICULO
7. ACCESO A LA CONDICIÓN DE SOCIO.
El
ingreso en la Asociación se hará por escrito del
interesado dirigido al Comité Coordinador, expresando su deseo
y su aceptación de los presentes Estatutos y del Régimen
Interno establecido, en su caso, y comprometiéndose a apoyar
de la Asociación mediante aportación de tipo económico
o personal.
El
Secretario o la persona en quien delegue, facilitará al
interesado copia sellada se su solicitud e incluirá en el
Orden del Día de la siguiente reunión del Comité
Coordinador la relación de todas las solicitudes presentadas.
El
Comité Coordinador decidirá sobre la conveniencia o no
del ingreso solicitado. La decisión del Comité
Coordinador será comunicada por escrito al interesado, sin
perjuicio de que dicha admisión deba ser ratificada por la
Asamblea General.
ARTÍCULO
8. MOTIVOS DE INADMISIÓN DE UN POSIBLE SOCIO.
El
Comité Coordinador podrá denegar la solicitud de
admisión de un socio por alguna de las siguientes causas:
- Que conste que la actitud, conducta o actuación personal del
solicitante sean contrarios o incompatibles con los fines de la
asociación.
-
Que las prestaciones ofrecidas por el solicitante no tengan cabida
dentro de los fines u objetivos de la asociación o no puedan
ser aprovechadas por la misma.
ARTICULO
9. PROCEDIMIENTO DE INADMISIÓN.
En
caso de inadmisión comunicada por escrito al interesado, el
mismo podrá recurrir ante la Asamblea de la Asociación.
Para ello deberá demandar por escrito al Comité
Coordinador la inclusión de su queja en el Orden del Día
de la primera Asamblea a celebrar, en la que se le dará la
ocasión de ser escuchado.
La
decisión de la Asamblea pondrá fin al procedimiento de
solicitud de ingreso y tendrán carácter definitivo.
ARTICULO
10. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. CAUSAS Y
PROCEDIMIENTO.
Los
asociados perderán su condición de socio por una de las
causas siguientes:
-
Por
renuncia voluntaria presentada por escrito ante el Comité
Coordinador.
-
Baja
decidida por el Comité Coordinador, en base a alguna de las
siguientes causas:
-
Falta
reiterada en el cumplimiento de los presentes Estatutos, del
Reglamento de Régimen Interno o de los acuerdos legalmente
adoptados por los órganos de la Asociación.
-
La
realización de cualquier acto atentatorio contra los fines o
el patrimonio de la Asociación.
-
Observar
una conducta que, a juicio del Comité Coordinador,
desprestigie el carácter de la Asociación.
-
Atentar
gravemente contra el normal desenvolvimiento de las relaciones en el
seno de Asociación.
-
Por
cometer tres infracciones leves.
-
Por
impago de las aportaciones económicas a que se hubieran
comprometido.
-
Por
falta de prestación del servicio al que se hubieran
comprometido.
La
baja será automática en el caso de renuncia voluntaria
y comunicada por escrito al Comité Coordinador.
En
cualquiera de los otros casos la baja habrá de ser propuesta
al Comité Coordinador por cualquier miembro de la misma y, en
especial, por el Coordinador General.
La
propuesta de baja habrá de ser remitida al afectado con
inclusión de las causas que motivan tal petición. El
socio podrá presentar las alegaciones que crea convenientes en
el plazo de 15 días, desde que se le notifique la propuesta de
baja.
La
petición de baja y las alegaciones presentadas por el socio en
su caso, se remitirán al Comité Coordinador, que
decidirá sobre la petición formulada.
En
el caso de que por el Comité Coordinador se decida proceder a
la baja del socio, el mismo podrá acudir a la Asamblea
General. Esta última petición se ajustará a lo
establecido en el artículo 9 de los presentes Estatutos. La
decisión de la Asamblea tendrá carácter
definitivo.
ARTÍCULO
11. SANCIONES, GRADUACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
-
Las infracciones descritas en el Art. 10, apartados b).1 a b).5 de
los presentes Estatuto, tendrán la consideración de
grave.
Las
infracciones previstas en el Art. 10, apartados b).6 a b).7, tendrán
la consideración de leves.
-
Las infracciones graves serán sancionadas con la baja del
infractor en su condición de socio y las leves con
amonestación escrita.
Las
infracciones grave prescribirán a los 5 años y las
leves a los 6 meses.
Las
sanciones impuestas por infracciones leves o graves prescribirán
al año, contando desde la fecha en la que fueron acordadas.
ARTÍCULO
12. CLASE DE SOCIOS.
Los
socios podrán ser:
-
Socios
fundadores. Se considerarán socios fundadores a los
componentes del primer Comité Coordinador y los que hayan
suscrito el Acta Fundacional.
-
Socios
colaboradores. Serán socios colaboradores todas aquellas
personas físicas o jurídicas que participen en la
Asociación por medio de aportaciones económicas.
-
Socios
participantes.
Se entenderá como socios voluntarios todas aquellas personas
físicas o jurídicas que participen en la Asociación
prestando un servicio personal.
Las
categorías de socios expuestas son compatibles entre si.
ARTÍCULO
13. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Son
derechos de los socios:
-
Participar
del uso y disfrute de los bienes comunes de la Asociación y
de los servicios que ésta tenga establecidos, siempre que con
ello no perjudique el derecho de los demás, y previa
autorización cuando por su naturaleza estos bienes sean
objeto de uso limitado o sean deteriorables.
-
Asistir
a las Asambleas convocadas, así como ejercitar el derecho de
voz y voto en las mismas, de acuerdo con el orden de asuntos de la
asamblea.
-
Presentar
su candidatura para desempeñar cargos en el Comité
Coordinador.
-
Poseer
un ejemplar de los Estatutos.
-
Recibir
el apoyo, la colaboración y los medios adecuados de la
Asociación en la realización de sus tareas,
actividades o servicios, todo ello, de acuerdo con la capacidad de
la Asociación.
-
Obtener
del Secretario los certificados que procedan.
-
Recabar
el amparo e intervención de la Asociación cuando
considere lesionados o menoscabados cualquiera de los derechos de
los socios regulados en los presentes Estatutos.
-
Asistir
al domicilio social en el horario establecido y a cuantos actos de
carácter general organice la Asociación o en los que
ésta participe.
-
Acceso
a los Libros de la Asociación. El acceso a Los Libros se
llevará a cabo en la forma regulada por el Comité
Coordinador, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
-
Ser
informado sobre la organización, funcionamiento, fines y
objetivos de la Asociación, sobre la composición de
los órganos de gobierno y representación de la
Asociación, sobre su estado de cuentas, sobre los temas de
interés y acuerdos tomados por el Comité Coordinador,
Asambleas, encuentros, reuniones u otras actividades organizadas o
participadas por la Asociación.
-
Elevar
al Comité Coordinador o a la Asamblea cuantas informaciones y
propuestas crean convenientes, en relación siempre con los
fines de estos estatutos y a las que se habrá de dar cumplida
respuesta.
-
Impugnar
los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
-
Recibir
la formación necesaria para la tarea que vayan a asumir, de
acuerdo con los medios de la asociación, y ser orientadas
hacia las actividades para las que reúna las mejores
aptitudes.
-
Obtener
el cambio de la actividad en la que participen, cuando existan
causas que lo rustiquen y posibilidad por parte de la Asociación,
de acuerdo con la organización de la misma.
-
Ser
reembolsados por la Asociación, por los gastos que
directamente les ocasione la actividad encomendada por la misma y
asumida por el asociado.
-
Tener
cubiertos los daños y perjuicios que pudieran ocasionárseles
en el correcto desempeño de su actividad.
-
Tener
garantizadas unas condiciones mínimas higiénicas,
sanitarias y de seguridad similares a las exigidas en la normativa
laboral, vigente para quienes desarrollan una actividad laboral.
-
Disponer
de acreditación identificativa de su condición de
socio.
-
Ser
tratadas sin discriminación por cualquier razón o
circunstancia y obtener el respeto y reconocimiento a su
contribución a la sociedad.
ARTÍCULO
14. EXCEPCIONES.
El
personal contratado por la Asociación podrá colaborar
con los fines de la misma, todo ello independientemente de su
relación laboral.
El
personal laboral que además sea socio colaborador o voluntario
tiene los mismos derechos que el resto de los integrantes de la
Asociación salvo en lo establecido en los apartados b) y c)
del artículo anterior, en donde podrá ejercer el
derecho de voz sin voto en las Asambleas, no pudiendo presentar su
candidatura para desempeñar cargos en el Comité
Coordinador.
ARTÍCULO
15 DEBERES DE LOS SOCIOS.
Son
deberes de los socios:
-
La asistencia, personal o por medio de representación de otro
socio, a todas las reuniones de la Asamblea.
-
El cumplimiento de los presentes Estatutos, los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno y el Reglamento de Régimen
Interno que la Asamblea apruebe a propuesta del Comité
Coordinador.
-
Comparecer en el domicilio social cuando fuere requerido para ello,
salvo imposibilidad justificada.
-
El abono de las cuotas que se determine en cada Asamblea para el
sostenimiento de la Asociación, en el caso de los socios
colaboradores.
-
Con relación a los socios voluntarios, desarrollar la
actividad a la que se haya comprometido con la máxima
diligencia y conforme a las exigencias del principio de buena fe, en
los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que
para el cumplimiento del mismo pudieran recibir de la Asociación.
-
La notificación a la Secretaría de la Asociación
de los cambios de domicilio.
-
La leal colaboración de todos los miembros asociados en la
consecución de los fines de las Asociación o de los
programas y proyectos que ésta realiza.
-
La rigurosa abstención de toda acción o gestión
aislada que pueda interferir en el plano de acción de la
Asociación sin previa autorización del Comité de
Coordinación; en cuyo caso se tendrá que avenir a los
criterios expresados por quien autorice y los principio de la buena
fe.
-
La información constante al Comité de Coordinación
y al Comité Ejecutivo y, en especial, al Coordinador General,
de las actividades o gestiones que se llevan a cabo.
-
Comunicar al Comité Coordinador su intención de causar
baja en la Asociación.
-
Defender la imagen de la Asociación. Toda declaración
escrita y/u oral de carácter político o de cualquier
tipo, hecha en nombre de ésta, deberá contar con la
especial aprobación de la Asamblea, el Comité
Coordinador o el Comité Ejecutivo. Toda infracción a
este requisito será sancionado con la pérdida de la
condición de socio, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el presente Estatuto.
-
Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la gestión de
los recursos que le sean asignado para el desempeño de sus
funciones.
-
Participar en aquellas actividades de formación que les
indique la entidad, al objeto de capacitarles para un mejor
desarrollo de su tarea.
-
En el caso de renuncia voluntaria a la condición de socio, no
interrumpir bruscamente su actividad si ello produjera perjuicios a
los beneficiarios del programa o proyecto al que estuvieren
adscritos.
-
Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas con carácter
general por la legislación vigente en la materia, así
como las indicadas por la Asociación.
-
Mantener la debida confidencialidad de la información recibida
y conocida en el desarrollo de la actividad.
-
Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad de la
Asociación.
-
Rechazar cualquier tipo de contraprestación material en el
desarrollo de su actividad.
-
Utilizar debidamente la acreditación identificativa de su
condición de socio y los distintivos de la Asociación
en la que colaboren.
ARTICULO
16. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Son
órganos de gobierno y administración de la Asociación:
-
La Asamblea General.
-
El Presidente.
-
El Comité Coordinador.
-
El Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
17. ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN.
La
Asamblea General, legalmente constituida de conformidad con la
legislación vigente y con los presentes Estatutos, es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación. Los
acuerdos de la Asamblea regirán la vida social y son de
obligado cumplimiento para todos los socios, incluidos los disidentes
y los ausentes.
ARTÍCULO
18. MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Son
miembros de la Asamblea General todas las personas que de acuerdo con
los presentes Estatutos tengan la condición de socios.
Los
socios podrán acudir a la Asamblea General de forma personal o
por medio de representación por parte de cualquier otro socio.
La representación deberá conferirse por escrito y con
carácter especial para cada Asamblea.
ARTÍCULO
19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Son
funciones de la Asamblea General Ordinaria:
-
Controlar la actividad del Comité de Coordinación y
aprobar su gestión.
-
Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de
cuentas.
-
Concreción, dentro de los objetivos de la Asociación,
de las actividades a realizar durante el año en curso.
-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de la Asociación.
-
Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la
Asamblea General Extraordinaria.
Son
funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
-
Ratificar, en su caso, las inadmisiones, altas o bajas de los socios
acordadas por el Comité de Coordinación, de acuerdo con
lo previsto en los presentes Estatutos.
-
Modificar los Estatutos
-
Elegir y separar a los miembros del Comité de Coordinación
-
Acordar la unión a federaciones o confederaciones, así
como la separación de las mismas
-
Solicitar la declaración de utilidad pública o interés
público.
-
Adquisición, disposición o enajenación de bienes
inmuebles.
-
Acordar la disolución de la Asociación.
ARTICULO
20. EL COMITÉ DE COORDINACIÓN.
El
Comité de Coordinación es el órgano de gestión
y representación de la Asociación y sus facultades se
extienden, con carácter general, a todos los actos propios de
las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según los Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
ARTÍCULO
21. FUNCIONES
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN.
Teniendo
en cuenta lo expuesto en el artículo anterior y sin que se
trate de una enumeración cerrada, el Comité de
Coordinación tendrá las siguientes facultades:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando adquirir,
disponer o enajenar los necesarios bienes muebles y realizar los
oportunos contratos laborales, civiles y mercantiles, salvo en
aquellas operaciones de gestión económica y
administrativa que la Asamblea General se haya reservado su
aprobación directa de forma expresa.
-
Convocar la celebración de las Asambleas Generales, de acuerdo
con lo previsto en los Estatutos.
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la
memoria de actividades, cuentas anuales y el presupuesto
correspondiente.
-
Proponer a la Asamblea General las actividades anuales a realizar.
-
La recaudación y administración de cuotas y fondos.
-
De forma excepcional, podrá solicitar o suscribir créditos
o líneas de crédito con cualquier entidad bancaria,
siempre que tales contratos u operaciones bancarias estén
garantizadas por subvenciones concedidas por alguna Administración
Pública , cuyo montante económico esté pendiente
de recibirse.
-
El fomento y la captación de nuevos socios.
-
Resolver sobre la admisión o baja de los asociados.
-
Nombrar delegados.
-
Elaborar el reglamento de régimen interno.
-
Tener a disposición de los socios los libros contables y lo
libros de actas, registro de socios, en los términos previstos
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
-
Solicitar los certificados o documentos oportunos ante los organismos
públicos o privados pudiendo delegar está facultad en
la persona del Coordinador General.
-
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
ARTÍCULO
22. COMPOSICIÓN.
El
Comité de Coordinación de EL PATIO DE LAS CULTURAS
estará compuesto por los siguientes cargos:
-
Presidente, con un voto.
-
Un máximo de doce vocales que estarán compuesto de los
siguientes miembros:
-
Una persona por cada área de trabajo de la asociación,
con un voto cada una.
-
Dos personas designadas por la Asamblea que representen a aquellas
personas jurídicas que trabajen en inmigración o
interculturalidad, con dos votos cada una.
-
Dos personas, designadas por los miembros de la Asamblea que
representen a colectivos de diversas culturas, con dos votos cada
una.
-
Dos personas, designadas por los miembros de la Asamblea que no
representen a ninguna persona jurídica, con dos votos cada
una.
El
cargo de miembro del Comité de Coordinación sólo
podrá recaer sobre persona mayor de edad, que esté en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no esté
incurso en los motivos de incompatibilidad previstos en la
legislación vigente.
Los
cargos del Comité de Coordinación serán todos
ellos de carácter gratuito, no pudiendo, por tanto, coincidir
con personal contratado o laboral.
ARTÍCULO
23. ELECCIÓN DE LOS CARGOS DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN.
Los
miembros del Comité de Coordinación serán
elegidos por la Asamblea General anualmente, pudiendo ser reelegidos.
El
Comité de Coordinación propondrá a la Asamblea
la designación de los cargos de Coordinador General y quien
de entre los vocales designados por dicha Asamblea, ostentará
la función de Secretario y Tesorero.
La
Asamblea General designará el número de vocales que
estime necesario de acuerdo con lo previsto en los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO
24. DELEGACIONES.
El
Comité de Coordinación podrá delegar sus
facultades en cualquiera de sus miembros o asociados, en este último
caso, cuando se trate de cometidos específicos por razón
de la materia o del tiempo.
Las
delegaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General,
en los supuestos en que el órgano de representación
precise tal autorización para actuar.
Las
delegaciones y su revocación deberán inscribirse en el
Registro de Asociaciones, a efectos de general conocimiento.
Los
asociados que no sean miembros del Comité de Coordinación
estarán sujetos, en el ejercicio de las facultades delegadas,
al régimen de derechos y responsabilidades previsto para los
miembros de dicho Comité de Coordinación.
ARTÍCULO
25. SUSTITUCIONES.
El
Comité de Coordinación, de forma extraordinaria, podrá
cubrir las vacantes que se produzcan en la misma, pero deberá
convocar, en un plazo no superior a 3 meses para el caso de que no
estuviera ya convocada, Asamblea General Extraordinaria, a fin de que
dicho nombramiento sea aceptado o sustituido.
ARTÍCULO
26. CESE.
Todas
las personas elegidas para ocupar algún cargo en el Comité
de Coordinación podrán ser removidas de sus puestos,
individual o colectivamente, antes de terminar el plazo para el que
fueron elegidos:
-
Por votación por mayoría de los miembros de la Asamblea
General.
-
Por falta reiterada y sin justificación a tres sesiones o
reuniones preceptivas.
-
Por dimisión.
La
Comisión de Coordinación podrá proveer las
plazas vacantes de modo interino, pero deberá convocar, en un
plazo no superior a tres meses, para el caso de que no estuviera ya
convocada, Asamblea General Extraordinaria, a fin de que el
nombramiento efectuado sea aceptado o sustituido.
Si
las vacantes afectaran a más de la mitad de los miembros de el
Comité de Coordinación, deberá ésta
convocar Asamblea General Extraordinaria para la elección
correspondiente en el plazo máximo de dos meses.
ARTÍCULO
27. PRESIDENTE.
El
cargo de Presidente será elegido entre alguno de los socios,
por la correspondiente Asamblea General.
Dentro
del Comité de Coordinación el Presidente es el cargo
que ostentará la representación legal de la Asociación,
teniendo, además, las siguientes funciones:
-
Fijar, convocar, presidir y levantar las reuniones del Comité
de Coordinación y de la Asamblea General, así como
dirigir las deliberaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido
en los presentes Estatutos.
-
Autorizar con su firma las Actas, certificaciones y demás
documentos de la Asociación que lo requieran.
-
Otorgar poderes de toda clase, tanto judiciales como extrajudiciales,
y modificar o revocar los mismos, previo acuerdo del Comité de
Coordinación.
-
Ordenar pagos y cobros en unión del Tesorero.
-
Pedir subvenciones y delegar esta facultad en cualquier miembro del
Comité de Coordinación.
-
Velar por el cumplimento de los fines de la Asociación y, en
general, asumir cuantas facultades le atribuyan los presentes
Estatutos o la Ley.
ARTÍCULO
28. SECRETARIO. FUNCIONES.
Son
funciones del Secretario o del que le sustituya, según
designación los asistentes a la reunión del Comité
de Coordinación, las siguientes:
-
Llevar y custodiar los Libros de Registro de Socios y de Actas.
Custodiar todos los Libros Contables de la Asociación.
- Redactar
las convocatorias o informes aprobados por el Comité de
Coordinación, expedir certificados y llevar la
correspondencia.
-
Igualmente, asistirá al Presidente para fijar el Orden del
Día.
-
Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o cese de los socios, a
fin de que el Comité de Coordinación tome el acuerdo
correspondiente.
ARTÍCULO
29. FUNCIONES DEL TESORERO.
Son
funciones del Tesorero elegido por el Comité de Coordinación:
-
Llevar los Libros de Contabilidad según el Plan General
Contable y teniendo en cuenta que el ejercicio de la Asociación
se cierra a 31 de diciembre de cada año.
-
Expedir recibos, realizar cobros y autorizar el pago, junto con el
Presidente, de todos los gastos a realizar. Como excepción a
esta regla el Tesorero no necesitará de la actuación
del Presidente para aquellos gastos corrientes.
-
Redactar los Balances, Inventarios y Presupuestos de la Asociación.
ARTÍCULO
30. FUNCIONES DE LOS VOCALES.
Los
vocales desempeñarán todas las funciones propias de su
cargo y todas aquellas que se le encomienden por el Comité de
Coordinación.
El
vocal de más antigüedad en el Comité de
Coordinación sustituirá al Presidente por delegación
expresa de éste, en cualquiera de sus funciones, por ausencia
temporal de éste o por ausencia definitiva hasta tanto se
celebre la correspondiente Asamblea General.
En
el caso de que exista coincidencia en la antigüedad en el cargo,
recaerá la sustitución del Presidente en el vocal de
mayor edad, entre los de más antigüedad en el cargo.
ARTÍCULO
31. COMITÉ EJECUTIVO.
El
Comité ejecutivo está compuesto por una persona por
cada área de trabajo.
ARTÍCULO
32. FUNCIONES.
El
Comité ejecutivo tendrá las funciones de poner en
práctica lo programado por el Comité de Coordinación
y documentar la información de cada actividad para su
posterior valoración, control y seguimiento.
El
Comité Ejecutivo se reunirá con una frecuencia, como
mínimo, mensual.
ARTÍCULO
33. COORDINADOR GENERAL.
Será
una persona elegida por la Asamblea a propuesta del Comité
Coordinador. Se procurará que sea un trabajo remunerado con
media o plena jornada para la mejor organización de la
Asociación. La vigencia del cargo será de un año
con posibilidad de reelección.
ARTÍCULO
34. FUNCIONES.
Las
funciones del Coordinador General serán las encomendadas por
el Comité de Coordinación o las que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Régimen Interno que se
apruebe.
ARTÍCULO
35. CELEBRACIÓN.
-
Asamblea General Ordinaria
Se
celebrará al menos una vez al año, dentro de los tres
primeros meses del año natural, salvo causa de fuerza mayor
que lo impida y que deberá ser justificada una vez que
desaparezcan los motivos del aplazamiento. En este supuesto, deberá
volver a convocarse la Asamblea General Ordinaria al más breve
plazo posible.
Las
Asambleas Generales se celebrarán en el lugar y fechas
indicados en la convocatoria.
-
Asamblea General Extraordinaria:
Se
celebrará siempre que el Comité de Coordinación
o el número de socios señalado estatutariamente, lo
estimen necesario.
-
Comité de Coordinación.
Se
celebrará, al menos, una vez al mes. Esta reunión se
podrá aplazar por causas justificadas, pero nunca más
allá de tres meses.
-
Comité Ejecutivo.
Se
celebrará, al menos, una vez al mes.
ARTÍCULO
36. CONVOCATORIA.
-
Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias:
La
Convocatoria de la Asamblea General deberá hacerse por el
Presidente del Comité de Coordinación o por 1/3 de los
socios, debiendo en ambos casos, ser suscrita por el Secretario, con
15 días de antelación, por lo menos, respecto de la
fecha designada para su celebración.
La
convocatoria se comunicará mediante carta enviada a cada uno
de los socios, dirigida al domicilio que figure en el Libro Registro
de Socios, o bien, mediante comunicación personal y escrita,
firmado el socio diligencia dándose por enterado de la
convocatoria.
La
comunicación deberá contener:
-
Fecha, hora y lugar de celebración, tanto en primera como en
segunda convocatoria, debiendo mediar, entre la primera y la segunda
reunión media hora.
- El
orden del día redactado por el Presidente o por los socios que
convoquen la Asamblea, en su caso.
-
El carácter Ordinario o Extraordinario de la Asamblea.
En
el caso de que la Asamblea sea convocada por los socios, estos
deberán dirigir un escrito conjunto y firmado por todos, al
Comité de Coordinación, expresando los motivos de su
petición y orden del día.
El
Comité de Coordinación, tras acusar recibo del escrito,
deberá convocar la Asamblea General en el plazo máximo
de 20 días naturales o incluir la petición de los
socios, dentro del orden del día de una Asamblea ya convocada,
a celebrar en el plazo señalado anteriormente.
Si
existieran defectos de cualquier clase en el escrito dirigido por los
socios al Comité de Coordinación, éste lo hará
saber a los solicitantes en el plazo máximo de 10 días,
a partir de la recepción de la solicitud.
-
Comité de Coordinación.
La
reunión se convocará por escrito, con 7 días de
antelación, como mínimo. Será convocada por el
Presidente o por el 30% de los miembros del Comité de
Coordinación.
La
convocatoria deberá contener lugar, fecha y hora de
celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria,
debiendo mediar entre una y otra media hora. Debería incluir
también el orden del día.
Sin
necesidad de previa convocatoria, quedará constituido el
Comité de Coordinación cuando esté presente o
representados la totalidad de los miembros del Comité y los
concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la
reunión y el orden del día.
-
Comité Ejecutivo:
Se
convocará con 2 días de antelación como mínimo.
Será convocada por el Coordinador General y la convocatoria
deberá contener lugar, fecha, hora (tanto en primera como en
segunda convocatoria, con un intervalo de media hora entre ambas) y
orden del día.
ARTÍCULO
37. CONSTITUCIÓN.
-
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:
Quedará
validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a
ella 1/3 de los socios. De no ser así, será válida
la constitución en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de los asistentes.
-
-
Comité de Coordinación:
Quedará
validamente constituido cuando concurran la mitad más uno de
los miembros del comité.
-
Comité Ejecutivo:
Quedará
validamente constituido cuando concurran 2/3 de sus miembros.
ARTÍCULO
38. FUNCIONAMIENTO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
-
Asamblea General Ordinario y Extraordinaria:
La
Asamblea General será presidida por el Presidente, por quien
estatutariamente lo sustituya o, en última instancia, por
quien elija democráticamente la Asamblea como sustituto para
esa reunión. Corresponde al Presidente dirigir las
deliberaciones y conceder el uso de la palabra.
Actuará
de Secretario el titular de dicho cargo en el Comité de
Coordinación o, en última instancia, quien elijan los
socios entre los asistentes.
Los
acuerdos adoptados se consignarán en acta en la que figurarán
la lista de asistentes, lugar, fecha y convocatoria (primera o
segunda) de celebración. El acta será aprobada en la
siguiente reunión de la Asamblea General. Una vez aprobada
será firmada por el Secretario de la reunión con el
visto bueno del Presidente.
Los
acuerdos de la Asamblea General requerirán para su aprobación
la mayoría simple de los socios asistentes o debidamente
representados, salvo que estatutariamente se establezca una mayoría
cualificada de 2/3 de los socios asistentes o representados.
Exigirán
mayoría cualificada, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo
señalado en estos estatutos, las siguientes decisiones:
-
Disolución
de la Asociación.
-
Modificación
de los Estatutos.
-
Disposición
o enajenación de bienes.
En
caso de empate, el voto del Presidente será cualificado.
-
El Comité de Coordinación:
El
Comité adoptará los acuerdos por mayoría, siendo
cualificado el voto del Presidente, en caso de empate.
Las
reuniones del Comité de Coordinación serán
presididas por el Presidentes o quien le sustituya. De ellas, el
Secretario levantará actas en el libro correspondiente, que
deberán ser aprobadas por la Junta en la sesión
siguiente y firmadas por el Secretario con el visto bueno del
Presidente. El contenido de estas actas será el mismo que el
previsto para las Asambleas Generales.
ARTÍCULO
39. LIBRO REGISTRO DE LOS SOCIOS.
De
todas las altas y bajas de los socios llevará el Secretario/a
un Libro de Registro en el que, junto a las respectivas fechas y la
naturaleza de los servicios prestados por el socio, constarán
todas las circunstancias, informaciones o incidencias que se crean
convenientes.
ARTÍCULO
40. LIBRO DE ACTAS.
De
todas las Asambleas Generales y reuniones del Comité de
Coordinación se levantará acta con el contenido
señalado en estos estatutos.
ARTÍCULO
41. CONTABILIDAD.
La
contabilidad de la asociación se llevará de acuerdo con
el Plan General Contable, cerrándose cada año contable
a 31 de diciembre.
ARTÍCULO
42. PATRIMONIO FUNDACIONAL.
Esta
Asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTÍCULO
43.RECURSOS ECONÓMICOS.
Los
recursos económicos de la Asociación para el
cumplimiento de sus fines son:
-
Las cuotas de los socios.
-
Las aportaciones, subvenciones, donaciones, herencias y legados
recibidos, así como cualquier otra cantidad o bien que se
pueda recibir a título gratuito.
-
Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier causa o título
adquiera la Asociación.
-
Los intereses, rentas o valores de toda especie que produzcan los
bienes que se posean o que se puedan poseer.
-
Ingresos obtenidos por actividades que el Comité Coordinador o
la Asamblea General acuerden llevar a cabo.
ARTÍCULO
44. BENEFICIOS.
EL
PATIO DE LAS CULTURAS es una Asociación benéfica y
carece de ánimo de lucro. En el caso de obtener beneficios
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas
las prestaciones de servicios, los mismos deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
ARTÍCULO
45. MOTIVOS DE DISOLUCIÓN.
La
Asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
-
Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto.
-
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
civil.
-
Por sentencia judicial.
ARTÍCULO
46. FORMA DE DISOLUCIÓN.
En
caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, nombrará una Comisión
Liquidadora de cinco miembros.
Corresponderá
a los liquidadores:
-
Cobrar los créditos de la asociación y concluir las
operaciones pendientes.
-
Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte que sea preciso
para ello.
-
Aplicar el remanente, si lo hubiere, a cualquier institución
benéfica que trabaje en pro de la interculturalidad. En el
caso de que no existiera una asociación no lucrativa de las
características señaladas, se entregará el
remanente a cualquier otra asociación o institución sin
ánimo de lucro, que decida la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto.
-
Instar la cancelación de los asientos.
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